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La Función Jurisdiccional en el Estado de derecho
Introducción.
La revolución francesa para poner limite al abuso y la arbitrariedad establecieron la división de poderes y encargaron la función de administrar justica al poder judicial a decir de la función legislativa y administrativa, de forma tal que el Estado actual radica la tarea judicial en órganos y jueces permanentes, denominados “jueces naturales” y excluye de esa función a los tribunales de excepción, especiales o ad hoc.”[1].Indudablemente dos de las materias más difíciles para un cabal desarrollo para la función jurisdiccional en el Estado de Derecho es en primer lugar la organización judicial y en segundo lugar el rol del juez en relación al Estado de Derecho.
En el Espíritu de las Leyes el barón Montesquieu, señalo que para evitar los gobiernos absolutistas es necesario la separación de los tres poderes ejecutivo legislativo y judicial; es decir radicados en cabezas distintas autoridades en virtud de lo cual se establecería un equilibrio entre estas así se evitaría que el poder estatal se desviara hacia inequidades y abusos[i] bajo la óptica de Montesquieu la concentración de dos o mas poderes en una sola persona o entidad era la manifestación del estado absolutista.
En la teoría de derecho público moderna se le confiere la facultad al poder jurisdiccional entendido como el poder soberano del Estado para administrar justicia es una de las funciones públicas de mayor importancia en un Estado de derecho ello da aplicación de normas promulgadas en el ejerció del poder legislativo, con lo cual se brinda seguridad jurídica. La Constitución Política del Perú señala que la potestad de administra justicia emana del pueblo y se ejerce a través del Poder Judicial.Los derechos y libertades fundamentales solo pueden preservarse en un sociedad donde la profesión legal y el Poder Judicial gozan de libertad y no están condicionado por presiones o interferencia políticas.
La crisis económica, el narcotráfico y una corrupción creciente en tal contexto la judicatura se encuentra en una presión creciente, la capacidad de cumplir su rol constitucional esta obstaculizada por la falta de preparación de muchos Magistrados, la corrupción fomentada por los litigantes, la presión del narcotráfico y corrupción que a veces viene del propio Estado como producto de ello, la confianza en la Judicatura esta siendo erosionada y por consiguiente el Estado de Derecho se ve amenazado.
La autonomía judicial versa de un atributo del Poder Judicial, si la decisión justa exige un Juez independiente, la obediencia a sus mandatos requiere de un órgano Judicial capaz de imponer el uso de la fuerza del Estado cuando sus decisiones no son voluntariamente acatadas. La Constitución a fin de dotar de contenido material a esa capacidad imperativa, entrega a la Corte Suprema la función política de concurrir para constituir los órganos necesarios que logren el fin de preservar la paz social en justicia.
La autonomía de la Corte Suprema de Justicia de la República, puede definirse como la capacidad de de autorregularse o auto normar sus conductas y la de señalar normas propias del funcionamiento del órgano judicial la razón de esta autonomía esta en la necesidad de asegurar la efectiva intervención de los jueces para resolver conflictos y controversias que son inherente a la vida de la relación social y de conceder contenido real a la potestad imperativa que emana de los mandatos judiciales. Se entiende que esa manera el conflicto social alcanzara una solución justa y oportuna.
Los problemas que arrastra el Poder Judicial en América Latina provienen de los grande cambios que sean dado en nuestras sociedades de la década del treinta del siglo pasado, el aumento de la población, migración rural han creado una mayor concentración social y por ende mayores conflictos. Según palabras del maestro Domingo García Belaunde el siglo pasado ha presenciado la judicialización del conflicto, y esto ha traído una carga excesiva para un aparato judicial que no habría previsto estas demandas.
Fernando de Trazegnies resume lo que es el poder judicial de la década de los 90 del siglo pasado de la siguiente manera “el poder judicial se ha cerrado sobre si mismo se ha aturdido con sus propios problemas y ha perdido de vista que es un servicio publico como cualquier otro, y que como tal tiene que dar satisfacción a los ciudadanos En vez de ello se ha hecho una imagen de su propia función como si esta no estuviera al servicio de ese hombre que viene a pedir que se le resuelva su problema concreto, sino de abstracta diosa justicia .Es por ello que actúa mas como una orden religiosa hermética que como empresa de servicios que debe tener atención puesta ante todo el publico .Esto a llevado a la subsistencia de hábitos mentales y de trabajo totalmente obsoletos ,al mantenimiento de procedimientos engorrosos que retardan innecesariamente la justicia, a la utilización de justicia a la utilización de un lenguaje que no entiende el común de la gente al punto que cuando lee la sentencia ,el litigante tiene que preguntar a su abogado si ha ganado o perdido y el propio abogado no pude encontrar una explicación coherente y transparente de las razones por que ha ganado o perdido por que la Corte suprema se pronuncia a la manera de un oráculo sin preocuparse de fundamentar o explicar su decisión”[2]
I. Estado de derecho
La noción básica del Estado de derecho es una idea de origen muy antigua, Aristóteles en su obra La Política señalo que era preferible para un rey gobernar de acuerdo con la ley que con sus pasiones. Existen dos perspectivas para definir el Estado de derecho:
- La que centran en las características esenciales para alcanzar el Estado de derecho.
- La que enfatizan los fines del Estado de Derecho.
El Estado de Derecho adquirió su forma concreta con expresión institucional del Estado liberal durante el siglo XIX. Es un Estado cuya actuación esta limitada al derecho, el poder público es ejercido en el marco de la ley con el propósito de garantizar los derechos individuales fundamentales.Es a partir de la segunda mitad del siglo XIX que el Estado de derecho sufre una transformación significativa al incorporar explícitamente los objetivos sociales y políticos en el derecho. Nace así el Estado de derecho durante los años 20 del siglo XX. Fue Herman Heller quien 1930 utiliza por primera vez el termino configurar un Estado que mantenga un orden social democrático.
El Estado de derecho es un concepto histórico y por lo tanto determinado por un orden social económico y político. Pero además, es un concepto abierto es decir un concepto en construcción y modificación permanente. A decir de Zagrebelky el concepto de Estado de derecho “contiene una noción genérica y embrionaria aunque no es concepto vacio o una formula mágica como se ha dicho para denunciar cierto abuso de la misma”[3]
Unos de los conceptos más claros lo ha proporcionado William Paley “la máxima fundamental de un Estado libre, es que las leyes deben dictarse por un grupo de personas y administrarse por otro”[4]
Una definición de Estado de derecho es “como el conjunto de reglas de juego formales que regulan la actuación del Estado esta definición es importante por que nos permite distinguir las instituciones del estado de derecho como son la separación de poderes y el equilibrio entre poderes”.
Esta definición nos sirve para que muchos programas de reforma institucional simplemente tratan de copiar estructurar organizativas de otras latitudes sin considerar los contextos políticos, sociales y económicos.
Es a partir de la corriente neo constitucionalista que transforma la aplicación del derecho en tres vertientes a) el reconocimiento de la fuerza normativa de la constitución b) la expansión de la jurisdicción constitucional c) el desarrollo de una nueva dogmatica de la interpretación constitucional. Con la “reconstitucionalizacion” acaecida después de la segunda guerra mundial en Alemania, Italia, Portugal y España se manifestó el carácter vinculante y obligatorio de las disposiciones constitucionales[5]. El Estado Constitucional el papel del juez cobra una preponderancia especial su actuación. En este sentido el actor principal del derecho es el juez y no el legislador.
II. Función Jurisdiccional
Según García Maynes define la función jurisdiccional de la siguiente manera “(… )aplicación de normas jurídicas en casos concretos, aplicación que obliga a particulares y puede hacer efectiva aun contra su voluntad”. Mediante de cuatro poderes los cuales son:
- Poder de decisión
- Poder de Coerción
- Poder de documentación
- Poder de ejecución [6]
Se trata de una función pública “(…)por cuanto es el Estado el que mediante los órganos y personas especialmente considerados aptos por la Ley para ejercerla la lleva a efecto. Por regla general ese órgano es el jurisdiccional, aun cuando, otros casos especiales que por cierto tienen a aumentar, la jurisdicción se radica en la cabeza de ramas del poder público diferente como la legislativa y la ejecutiva[7]
A decir, de Zagrebelsky el derecho constitucional nos ha llevado a reconocer la importancia de la función jurisdiccional se podría considerar a los jueces “como los actuales señores del derecho”
La Constitución Política del Perú del 1979 proclamaba en su preámbulo que la justicia es el valor primario de la vida en la comunidad, y afirma su decidido propósito de garantizar la plena vigencia de los Derechos Humanos sometiendo a gobernantes y gobernados a la Constitución y la Ley.La Constitución Política del Perú de 1993 elimina este preámbulo, la estructura de administración de justicia en la nueva Constitución comprende tres campos. En primer lugar la composición y funciones principales del Poder Judicial en segundo lugar Consejo Nacional de la Magistratura y por ultimo el tratamiento del Ministerio Público.El cuadro de garantías y derechos fundamentales se puede equiparar al de las Constituciones más avanzadas del mundo en el reconocimiento de las libertades democráticas y su salvaguarda se coloca bajo las formas de protección que proporcionan las estructuras propias de un Estado Democrático de Derecho.Dentro del Titulo IV, rubro “Estructura del Estado”, la Constitución Peruana dedica el capitulo VIII, al Poder Judicial.
Tal vez el mal funcionamiento del Poder Judicial en el Perú la falta de independencia que ha demostrado a lo largo de la historia la subordinación al poder político. La critica a esta situación se encuentra en testimonios de la época de la constitución de 1933 la fundamentación del proyecto Villarán “las innovaciones relativas al poder judicial tienen por principal objetivo asegurar su independencia. Es tanta la magnitud del daño que causa el ejerció por malos gobiernos de la facultad de nombrar jueces que la previsión mas elemental justificada por la evidencia de los hechos aconseja medidas radicales .Hay que poner las vallas mas sólidas para impedir a la política entrar al poder Judicial y prohibir al poder judicial entrar a la política”
La teoría de separación de poderes –esquema al cual esta adscrita la constitución histórica del Perú-ha aportado sin embargo algunos elementos importantes para el diseño y la función jurisdiccional.Esta teoría en primer lugar ha creído necesario desligar los dos poderes políticos de MONTESQUIEU ello significa que quienes toman las decisiones políticas en sentido lato no pueden ser los que decidan en ultima instancia sobre su aplicación porque se concentraría un gran poder que, con el desarrollo del estado moderno tendería hacia la dictadura.En segundo Lugar ha creído conveniente establecer un sistema de controles entre los diversos órganos estatales de tal manera que en especial los poderes políticos no pueden extralimitarse en sus funciones.En tercer lugar ha pretendido dar al poder judicial funciones de alta calificación incluyendo aspectos de técnica jurídica y garantizándole al mismo tiempo un carácter despolitizado. No se trata que el poder judicial carezca de significancia política. Por el contrario su actuación es fundamental en el resguardo de los derechos y solucione de todo tipo de conflicto.Esto significa la garantía de que las personas están amparadas frente a los excesos del poder político siendo el poder judicial quien otorga el amparo por que es independiente y no se encuentra sujeto a intereses políticos teniendo la capacidad de hacer respetar y hacer cumplir las sentencias que dicta.En síntesis “ la independencia del poder judicial no solo exige la ausencia, en su seno, de representantes directos de los otros poderes: también requiere que no tenga vinculaciones en su origen con aquellos a quienes debe controlar en la constitucionalidad de sus actos y decisiones así como la independencia adecuada y manejo propio en materia presupuestal que no impida sus iniciativas concretas por imposición de limites cualitativos o cuantitativos vía presupuesto general de la republica y su ejecución por las autoridades gubernamentales”[8] Domingo García Belaunde sostiene el problema de la magistratura “ha sido y es hasta ahora el problema de su independencia frente al poder político que es la garantía principal que tiene los ciudadanos frente a los excesos del poder”[9] El artículo 139º establece el principio de la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional según Hector Fix zamudio desarrolla una” teoría del juez natural este forma parte del derecho de defensa constitucionalmente reconocido y forma parte del derecho a l debido proceso”[10] La unidad y exclusividad del poder judicial es un concepto básico de las garantías constitucionales la derivación de este principio constitucional son las siguientes:
A.- La función jurisdiccional, es solo una y se ejerce de manera univoca por el órgano facultado para ello El legislativo y el ejecutivo no pueden ejercer función jurisdiccional están prohibido de abocarse al conocimiento de causa pendiente y tampoco pueden intervenir en el procedimiento ni mucho menos desconocer sus resoluciones.
B.- La exclusividad, contemplada el concepto de unidad en el sentido de que la administración de justicia es exclusiva del Poder Judicial y al mismo tiempo excluyente respecto a cualquier órgano u organismo.
C.-La función jurisdiccional, es orgánica y jerárquicamente establecida.
Es preciso señalar que existe un justicia informal debido a las circunstancias históricas según Hernando de Soto “la mayoría de las personas acuden al sector extralegal para pagar impuestos sino por que la ley vigente no atiende a sus necesidades o aspiraciones“[11]
La efectividad de la protección jurisdiccional a los derechos fundamentales se consigue solamente a través de una absoluta independencia del Poder judicial y de sus componentes respecto de los demás poderes del Estado. Esta independencia política permite ejercer funciones sin injerencias directas o indirectas a su potestad jurisdiccional.
La constitución valga enfatizarlo declara como garantía de la Administración de Justicia a la independencia en su ejercicio (art 139º ins 2) según Monroy Gálvez Juan es “la única posibilidad de que un órgano jurisdiccional pueda cumplir a cabalidad con su función social de resolver conflictos de intereses y procurar la paz social”[12]
El tratamiento legislativo a sido significativamente mejor al tratamiento que se dio en la constitución de 1979 esto se refleja en el tratamiento del Consejo de la Magistratura y del Ministerio Publico órganos integrantes de la administración de justicia, cuyo diseño alejar lo mas de los círculos de influencia del poder ejecutivo.
Se debe entender que la independencia del Poder Judicial no solamente debe ser redactada en el precepto constitucional. Antes bien, es en el ejercicio concreto de la función jurisdiccional, en el manejo autónomo de la estructura orgánica y fundamentalmente, en la autonomía de decisión de los magistrados donde se comprueba si efectivamente existe independencia.
Para preservar la independencia personal de los jueces, el artículo 146º de la Constitución declara la incompatibilidad de la función judicial con cualquier otra actividad publica o privada excepto la docencia universitaria, la inmovilidad en sus cargos no pueden ser trasladados sin su consentimiento, su permanencia en el servicio, una remuneración adecuada
El reconocimiento de la independencia del Poder Judicial no supone la irresponsabilidad de las personas que lo encarnan cuando actúan en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales .La ley peruana contempla supuestos de responsabilidad penal civil y administrativa que son comunes en la mayoría de sistemas comparados.
La interferencia política de algunos de los poderes del Estado en las funciones jurisdiccionales puede poner en peligro el delicado equilibrio que necesariamente debe mantenerse entre sus respectivas competencias. En el artículo 99º la constitución ha diseñado un procedimiento especial para acusar a los mas altos funcionarios incluidos los Vocales de la Corte Suprema. Este procedimiento es sui generis en el derecho constitucional comparado configurando una institución del constitucionalismo peruano que es el llamado juicio político. Este opera como un antejuicio , por que el parlamento no juzga propiamente dicho, Marcial Rubio señala que el tratamiento constitucional parte de la premisa que existen algunos funcionarios del estado que por razones de su cargo o investidura no pueden estar sujeto a acusación de cualquier persono o instancia por los eventuales delitos o violaciones de la constitución que pudieran cometer ene le ejercicio de sus funciones ,pues así podría favorecer el abuso la venganza política y la anarqua” [13]
Importancia de la Independencia e imparcialidad de los jueces.
La independencia e imparcialidad judicial constituyen dos características fundamentales de los jueces en el Estado de derecho, es decir, de aquella forma de estado en que las relaciones entre gobernantes y gobernados no son determinados por la fuerza sino por el derecho.La independencia judicial es un elemento esencial del Estado de Derecho, la administración de justicia debe ser independiente del poder político. Debemos tener presente dos aspectos de la independencia judicial, por una parte la preocupación del constitucionalismo por garantizar la independencia judicial y de la otra parte desde un punto de vista de legitimación política indispensable para el Estado derecho.
La independencia judicial puede ser vista en dos sentidos como valor y garantía. “en cuanto valor, la independencia judicial coincide con lo que suele denominarse independencia funcional también llamada sustantiva o decisiones , es decir, la regla básica del ordenamiento en virtud de la cual juez, en el ejercicio de la función jurisdiccional debe estar sometido únicamente a la legalidad o por expresarlo con precisión al vigente sistema de fuentes de derecho…como garantía, en cambio la independencia judicial es un conjunto de mecanismo jurídicos tendentes a la salvaguardia y realización del mencionado valor”[14]
La imparcialidad podría definirse “como la independencia del juez frente a las partes y el objeto del proceso. Como se ve, estamos apuntando en la misma dirección de antes: imparcial será el juez que aplica el derecho y que lo hace por las razones que el derecho le suministra”[15]
Los deberes de independencia e imparcialidad son obligaciones del juez y además representa las bases del estado de derecho. El juez boca de ley pertenece al pasado para el juez actual la independencia e imparcialidad constituye el sometimiento del juez al derecho. En la tradición jurídica peruana el juez estaba muy vinculado al concepto legalista del derecho. Es por ello que la imagen del juez independiente e imparcial quedo reducida a la del juez que aplica la ley. El paradigma dominante ya no es el Estado legal del Derecho sino mas bien el Estado Constitucional de Derecho
III. Conclusiones:
- El concepto de Estado de Derecho lleva implícito el concepto de separación y equilibrio de poderes.
- La evolución del Estado de Derecho en un Estado Constitucional de Derecho en el cual el actor principal es juez y no legislador,uno de los puntos importantes de la función Jurisdiccional en el Estado de derecho es el requisito de imparcialidad e independencia que deben gozar los jueces.
[1] La obra de Montequieu no es la primera referencia a la idea de separación de poderes con anterioridad John Locke señalo en el ensayo sobre el gobierno civil 1690 la necesidad de fundamentar el poder en el consentimiento del pueblo y la conveniente separación de poderes.
[2] DE TRAZEGNIES, Fernando. Reflexiones sobre la sociedad Civil y el Poder judicial ARA editores .Lima,p.58.
[3] ZAGRBELSKY, Gustavo. En el derecho dúctil. Ley, derechos , justicia Madrid Trotta pag21.
[4] HAYEK. The Constitution of liberty. South Bend Gateway 1960 p 173.
[5] ROBERTO BARROSO, Luis. Neoconstitucionalismo y la constitucionalización del derecho
El triunfo tardío del derecho constitucional en Brasil. Instituto de Investigaciones Jurídicas México 2008 pag.6.
[6] DEVIS ECHANDIA, Hernando.Teoría General del Proceso Tomo I Buenos Aires Editorial Universidad 1984 p79.
[7] GaRCIA MAYNES, Eduardo. Introducción al estudio del Derecho 5 edición Abogados asociados editores pp229.
[8] BERNALES, Enrique. La Constitución de 1993 Análisis comparado editora Rao julio 1999,p.622.
[9] GARCIA BELAUNDE,Domingo. La nueva constitución del Perú :Poder judicial y las garantías constitucionales .En desafíos constitucionales Contemporáneos. Cesar Landa y Julio Faundez (editores) .Fondo Editorial de la Universidad Católica del Perú. Maestría en Derecho Lima Marzo de 1996 p50.
[10] FIX ZAMUDIO, Hector. Los problemas contemporáneos del poder judicial UNAM México 1986 p.39.
[11] DE SOTO, Hernando. El Misterio del Capital .El Comercio lima 2000 p180.
[12] MONROY, Juan. Introducción al proceso Civil Tomo I santa fe Bogotá .1996 p.81.
[13] RUBIO, Marcial. Para conocer la constitución del 1993 DESCO Tercera Edición lima 1994 pp.119-120
[14] DIEZ PICAZO, Luis Maria. “Sobre la independencia judicial: notas de Derecho Comparado”. En la protección jurídica del ciudadano Estudios en homenaje al profesor Jesus Gonzales Perez Madrid Civitas p 162.
[15] AGUILO REGLA ,Josep. De nuevo sobre “independencia e imparcialidad de los jueces y argumentación jurídica p.52.